25 de mayo de 2018

"La concesión de Tranvías tuvo tres oportunidades de ajustarse a la ley: 1986, 1992 y 2009."

A vueltas con la polémica de la concesión de Tranvías, los beneficios "excesivos" que lleva aparejados presuntamente durante estas últimas décadas, Europa y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Sobre ello se vuelve a referir hoy La Opinión de A Coruña de la pluma de José Manuel Gutiérrez:


Competencia advierte de que la concesión de Tranvías debió ajustarse a la ley en 1992 o 2009

Considera que el contrato ya debió haber sido notificado a la Comisión Europea tras su firma en 1986 para que determinase si contiene ayudas de Estado y estima que deber hacerlo ahora

Ayuntamiento y Compañía de Tranvías tuvieron tres oportunidades para adaptar el contrato del transporte público coruñés a la legislación europea, según la Comisión de la Competencia, para la que las subvenciones municipales a la empresa son ayudas de Estado ilegales que podría estar obligada a devolver. El organismo regulador considera que ya en 1986 debió informarse a la Comisión Europea de la existencia de esas ayudas y que se perdió la oportunidad de hacerlo en 1992 y 2009, por lo que reclama que se haga ahora. La compañía rechaza por su parte que el contrato no se ajuste a la legalidad y que le garantice los beneficios, al tiempo que se opone a una modificación unilateral de la concesión, que recurrirá en los tribunales.

Las condiciones que establece el contrato mediante el que la Compañía de Tranvías presta el servicio de transporte público en A Coruña hacían necesario que fuese sometido a examen de la Comisión Europea ya en el momento de su firma en 1986, según el informe elaborado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), ya que la concesión podría incluir ayudas de Estado prohibidas. En el informe elaborado por el organismo a petición del Concello, señala además que hubo oportunidad de corregir esta situación en los años 1992 y 2009 al producirse cambios en la regulación del transporte en Europa, pero que no se hizo, por lo que plantea que se haga ahora, antes de que termine la concesión en el año 2024.

1986
El contrato del transporte público fue adjudicado a Tranvías de forma directa por el Gobierno local de Francisco Vázquez en 1986 e incluía:
  •  la cobertura de las pérdidas a la concesionaria por el Ayuntamiento, 
  • la imposibilidad de bajar las tarifas 
  • y un sistema de cálculo de los beneficios que, para Competencia, es excesivamente favorable para la empresa.

En el año en que se firmó el contrato estaba vigente un reglamento europeo de 1969 que liberaba a las empresas de transporte regionales y locales, como la Compañía de Tranvías, de tener que aceptar obligaciones de servicio público. Pero a cambio, estaban obligadas a comunicar a las autoridades comunitarias las condiciones de sus contratos para que analizase si incluían ayudas públicas, por lo que Competencia interpreta que ya en 1986 el acuerdo de la empresa con el Concello "debió haber sido notificado a la Comisión Europea para su evaluación como ayuda de Estado".

Según este organismo, como en aquel momento no se llevó a cabo este trámite, el contrato municipal con Tranvías "cabe su consideración como ayuda de Estado ilegal, es decir, no notificada a la Comisión Europea".

1992
Pero el reglamento de 1969 fue modificado en 1992 para eximir a los servicios de transportes regionales y locales de la necesidad de comunicar las posibles ayudas públicas, aunque tampoco entonces se adaptó la concesión de los autobuses municipales a la nueva regulación, que además le habría liberado de tener que notificar las ayudas recibidas.

2009
En 2009 se produjo un nuevo cambio en las normas europeas con la entrada en vigor del reglamento para el sector aprobado en 2007, pero de nuevo se intentó adaptar el contrato a la legislación europea, a pesar de que, como destacan Competencia y el Concello, "haya existido una sobrecompensación al concesionario" a través de los beneficios obtenidos.

Esta situación lleva a la Comisión de la Competencia a determinar que el Ayuntamiento "debe notificar a la Comisión Europea el régimen conforme al cual se ha desarrollado la prestación del servicio de transportes urbanos". El objetivo de esa medida sería verificar la "legalidad y la compatibilidad" de las posibles ayudas que haya podido recibir la Compañía de Tranvías durante los últimos 32 años de acuerdo con el Derecho de la Unión Europea.

Competencia no se queda ahí, ya que señala que en caso de que efectivamente se hubieran concedido ayudas "incompatibles" con la normativa europea, "se proceda a la recuperación" de las mismas "en aras del interés general y de los ciudadanos". Si la Comisión Europea finalmente interpretase que los beneficios obtenidos por Tranvías durante la concesión se derivarían de la obtención de ayudas ilegales y que deben ser devueltas, la compañía se enfrentaría a un grave problema, debido al largo periodo transcurrido desde el inicio del contrato, en el que se habría acumulado una elevada cantidad procedente de esas supuestas subvenciones.

En una respuesta que proporcionó la concesionaria y que incorporó al Concello a la documentación enviada a Competencia se asegura que en el contrato "no se garantiza ningún beneficio tasado" y que los resultados solo dependen "de la buena gestión del servicio" y del número de viajeros transportados. En cuanto a los bonobuses, se explica que no pretenden "garantizar un beneficio o ingreso a la compañía", sino bonificar a los usuarios, al igual que sucede "en la mayor parte de las concesiones de España", que además estaría de acuerdo con la normativa europea de 1969.

Qué alega Tranvías.

Tranvías considera además que tras el cambio de reglamento efectuado, el Ayuntamiento "lleva más de 25 años admitiendo de facto la legalidad de las bonificaciones al usuario", así como que no se aplique esa norma a la concesión, ya que "no se han tomado medidas para el mantenimiento o supresión de algún tipo de compensación". También añadió que el contrato firmado en 1986 es compatible con el reglamento del año 2007 porque la cantidad que recibe del Concello es una "compensación", afecta solo a la "incidencia financiera neta" y que además "no tiene en cuenta los costes, ingresos o beneficios que tan ayuda pueda ocasionar".

La empresa pone de relieve que, a su juicio, el principio de irretroactividad de la legislación y la seguridad jurídica "no permiten realizar modificaciones sobre lo acordado" en 1986, de forma que solo podría haber "modificaciones sustanciales del contrato" cuando haya finalizado y se abra una nueva licitación, de forma que si el Ayuntamiento optase por cambiarlo de forma unilateral, "supondría un incumplimiento del mismo" que haría posible exigir indemnizaciones ante los tribunales.
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